Resolución NAC-DGERCGC26-00000015: Límite del 60% en el Uso de Notas de Crédito del SRI
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000015, emitida el 31 de marzo de 2026 por la Directora General del SRI, reforma la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051 que regula el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito emitidas por el Servicio de Rentas Internas.
El cambio más significativo es la implementación de un límite del 60% en el uso de notas de crédito desmaterializadas para extinguir obligaciones tributarias, medida que entrará en vigencia el 01 de mayo de 2026.
🔍 Cambios Principales en la Normativa
Nuevo concepto: “Saldo en estado de cuenta de título valor” – Las notas de crédito desmaterializadas ahora conforman un saldo visible en el portal SRI en Línea.
Reforma del Artículo 9: El saldo de notas de crédito puede extinguir total o parcialmente obligaciones tributarias, multas e intereses a través de canales electrónicos.
Nuevo Artículo – “Uso de saldos disponibles”: Establece el límite del 60% para el pago de obligaciones con notas de crédito.
Eliminación del Artículo 10 de la resolución anterior.
⚠️ El Límite del 60%: Aspecto Crítico
La reforma introduce una restricción significativa en el uso de notas de crédito:
📌 Regla General:
Hasta 60% del valor de cada declaración puede pagarse con notas de crédito.
40% restante debe pagarse en efectivo o medios habilitados en “SRI en línea”.
🚫 Excepción Importante:
Esta limitación NO aplica para las notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Los saldos de ISD pueden utilizarse sin la restricción del 60%.
💡 Ejemplos Prácticos
Ejemplo 1: Declaración de IVA (Formulario 104)
Situación: Una empresa debe pagar $10,000 en su declaración de IVA y tiene $8,000 en notas de crédito disponibles.
Máximo a usar con notas de crédito (60%): $6,000
Saldo a pagar en efectivo (40%): $4,000
Notas de crédito restantes: $2,000 (disponibles para futuras declaraciones)
Ejemplo 2: Impuesto a la Renta
Situación: Una empresa debe pagar $50,000 de Impuesto a la Renta y tiene $40,000 en notas de crédito.
Máximo a usar con notas de crédito (60%): $30,000
Saldo a pagar en efectivo (40%): $20,000
Notas de crédito restantes: $10,000 (disponibles para futuras declaraciones)
Ejemplo 3: Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) – EXCEPCIÓN
Situación: Una empresa debe pagar $15,000 de ISD y tiene $20,000 en notas de crédito de ISD.
Pago total con notas de crédito: $15,000 (sin límite del 60%)
Notas de crédito restantes: $5,000
📅 Fechas Clave de Vigencia
Fecha de emisión: 31 de marzo de 2026
Entrada en vigor general: Desde su publicación en Registro Oficial
🎯 Sugerencias de Implementación
Planificación financiera: Reestructurar el flujo de caja considerando que el 40% de las obligaciones tributarias deberá pagarse en efectivo.
Monitoreo de saldos: Verificar regularmente el estado de cuenta de título valor en el portal SRI en Línea para conocer los saldos disponibles de notas de crédito.
Optimización del uso: Priorizar el uso de notas de crédito en declaraciones de mayor valor para maximizar su aprovechamiento dentro del límite del 60%.
Separación de ISD: Mantener un control separado de las notas de crédito de ISD, ya que no están sujetas al límite del 60%.
Capacitación: Actualizar al equipo financiero y contable sobre los nuevos procedimientos de pago y las restricciones implementadas.
Revisión de estrategias: Evaluar si conviene solicitar reembolsos en efectivo en lugar de acumular notas de crédito, dependiendo de la situación de liquidez.
📚 Normativa Aplicada
Constitución de la República del Ecuador (Arts. 285, 286, 300) – Política fiscal y principios tributarios
Código Tributario (Arts. 2, 7, 43, 308) – Facultades del SRI y regulación de notas de crédito
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas (Arts. 1, 2, 5) – Autonomía y facultades del SRI
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000015 introduce un cambio significativo en la gestión de notas de crédito al establecer un límite del 60% para su uso en el pago de obligaciones tributarias. Esta medida, que busca racionalizar los mecanismos de extinción de obligaciones y proteger el flujo de recaudación, requiere una planificación financiera más cuidadosa y un monitoreo constante de los saldos disponibles.
Es fundamental adaptarse a estos cambios antes del 01 de mayo de 2026 para garantizar el cumplimiento tributario y optimizar el uso de los créditos disponibles.
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