SRI: Registro de proveedores de facturación electrónica 2026

El SRI crea un registro obligatorio en el RUC para los proveedores de sistemas de facturación electrónica, con los nuevos códigos CIIU J62021002 y J62021003, y exige incluir el RUC del proveedor en los comprobantes electrónicos. Plazos, ejemplos y guía de implementación.

Resolución SRI NAC-DGERCGC26-00000027 Emitida: 27 de julio de 2026 · Quito, D.M.

Registro obligatorio de proveedores de facturación electrónica en el RUC

Nuevos códigos CIIU J62021002 y J62021003, listado público mensual de proveedores y el RUC del proveedor como requisito de los comprobantes electrónicos.

Vigente desde su publicación en el Registro Oficial
2 Nuevos códigos CIIU
30 Días · registro RUC
60 Días · RUC en comprobante
1 Listado público mensual

Resumen ejecutivo

La Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 crea un registro obligatorio de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica dentro del Registro Único de Contribuyentes (RUC). La medida impacta a dos grupos de sujetos pasivos:

  • Proveedores tecnológicos: desarrolladores y dueños de licencias de sistemas de facturación electrónica, que deberán registrar un establecimiento exclusivo con los nuevos códigos CIIU J62021002 o J62021003 (plazo: 30 días desde la publicación en el Registro Oficial).
  • Emisores de comprobantes electrónicos (todas las empresas): deberán incluir el número de RUC de su proveedor en la sección de información adicional de cada comprobante, conforme a la Ficha Técnica (plazo: 60 días calendario).

Adicionalmente, el SRI publicará en su portal web un listado público de proveedores, actualizado dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes (corte al último día del mes anterior), disponible a partir de octubre de 2026.

¿Quiénes deben registrarse y con qué código CIIU?

Sujetos pasivos domiciliados en Ecuador o con establecimiento permanente en el país (Arts. 2 y 3):

Desarrolladores

Dueños del código fuente propio

Desarrollan sistemas para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, con fines de comercialización.

Código CIIU J62021002
Comercializadores

Dueños de licencias de terceros

Propietarios de licencias y del código fuente de sistemas de facturación electrónica desarrollados por terceros, comercializados en el país.

Código CIIU J62021003

Nota para compañías: el SRI verificará que la actividad económica a registrar guarde relación con el objeto social (Disposición General Segunda). De ser necesario, amplíe previamente su objeto social ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Claves del cambio normativo

Aspecto Situación anterior Con la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027
Registro de proveedores No existía un registro específico; los proveedores operaban con actividades económicas genéricas. Establecimiento exclusivo en el RUC con actividad específica, para identificar formalmente a los proveedores y habilitar un canal de comunicación con el SRI.
Códigos CIIU Actividades informáticas genéricas (grupo J62). J62021002 (desarrollo de sistemas) y J62021003 (comercialización de sistemas de terceros), creados específicamente para facturación electrónica.
Información pública No existía un listado oficial de proveedores autorizados/registrados. El SRI publicará un listado en su portal web, actualizado los primeros 10 días hábiles de cada mes (corte al último día del mes anterior), desde octubre de 2026.
Contenido del comprobante Información adicional según Ficha Técnica, sin dato del proveedor. Obligación de incluir el RUC del proveedor en la sección de información adicional del comprobante electrónico (Art. 5), plazo 60 días.
Control de objeto social Procedimiento general de inscripción/actualización. Verificación expresa de la relación entre la actividad y el objeto social para las compañías (Disposición General Segunda).

Calendario de cumplimiento

27 / 07 / 2026

Emisión

Firma electrónica de la Directora General del SRI.

Publicación R.O.

Vigencia

Entrada en vigor e inicio del cómputo de plazos.

+ 30 días

RUC proveedores

Inscripción o actualización con establecimiento exclusivo (Disp. Trans. 1ª).

+ 60 días

RUC en comprobante

Emisores incluyen el RUC del proveedor en información adicional (Disp. Trans. 3ª).

Octubre 2026

Listado SRI

Primera publicación del listado público de proveedores (Disp. Trans. 2ª).

Ejemplos prácticos

Caso 1 · Desarrollador ecuatoriano

AndinaSoft S.A.S. desarrolló su propio sistema de facturación electrónica y lo comercializa a 200 empresas. Acción requerida: registrar un establecimiento exclusivo en el RUC con la actividad “Planificación, diseño y desarrollo de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos…”, código J62021002, dentro de los 30 días siguientes a la publicación, previa verificación de que su objeto social contemple dicha actividad.

Caso 2 · Comercializador de licencias de terceros

TecnoLicencias Cía. Ltda. adquiere licencias y código fuente de un desarrollador extranjero y comercializa el sistema en Ecuador mediante un establecimiento permanente. Código aplicable: J62021003. Nota de alcance: los proveedores extranjeros sin domicilio ni establecimiento permanente en el país quedan fuera del registro del Art. 2; en ese escenario, la obligación recae sobre quien ostente la licencia y el código fuente localmente.

Caso 3 · Emisor de comprobantes (cualquier empresa)

Comercial El Cóndor Ltda. emite cerca de 1.500 facturas electrónicas al mes con un sistema de mercado. Su ERP debe incorporar el RUC del proveedor (por ejemplo, 1792345678001) en la sección de información adicional del XML, según el campo definido por la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos. Plazo: 60 días calendario.

<informacionAdicional>
  <campoAdicional nombre=”RUC PROVEEDOR”>
    1792345678001
  </campoAdicional>
</informacionAdicional>

El nombre exacto del campo será el que defina la Ficha Técnica vigente; coordine con su proveedor la nomenclatura y realice pruebas en ambiente de certificación antes del vencimiento.

Sugerencias para contadores y administradores

Acciones de implementación recomendadas, ordenadas por prioridad operativa.

1

Identifique y certifique a su proveedor

Solicite el RUC y verifique que figure en el listado mensual del SRI (disponible desde octubre de 2026). Si no está registrado, evalúe formalización o migración.

2

Parametrice el ERP / sistema de facturación

Coordinar con el proveedor el nuevo campo de información adicional del XML y ejecutar pruebas de emisión antes del plazo de 60 días.

3

Proveedores: establecimiento exclusivo

Registrar el establecimiento exclusivo con CIIU J62021002 o J62021003 en 30 días y, de ser necesario, actualizar el objeto social.

4

Reforzar controles de recepción

Al recibir comprobantes de compra, validar la presencia del RUC del proveedor como parte de la validez formal, antes de registrar créditos tributarios (Art. 103 LRTI).

5

Cláusulas contractuales

Incluir en los contratos con proveedores la obligación de mantener el registro SRI, transmitir oportunamente y conservar los comprobantes, con responsabilidad por daños.

6

Monitoreo mensual del listado

Asignar un responsable de revisar el listado actualizado del SRI dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes y documentar el control.

Ubicación normativa y base legal

Acto administrativo de rango inferior en la jerarquía, expedido al amparo de la Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios (habilitación de emisión electrónica) y del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno (consulta de validez de comprobantes). Complementa la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 (esquema general de comprobantes electrónicos) y desarrolla deberes formales de la Ley del RUC y del artículo 96 del Código Tributario. Su alcance material se limita a deberes formales de registro y de contenido del comprobante, sin crear tributos ni obligaciones sustantivas. El incumplimiento de deberes formales puede ser sancionado conforme al artículo 292 del Código Tributario.