Resolución SRI NAC-DGERCGC26-00000024: Nuevas Reglas de Transporte desde julio del 2026
El Servicio de Rentas Internas ha emitido la "Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024", publicada en el Registro Oficial el "10 de julio de 2026". Esta normativa deroga regulaciones previas y establece un marco de cumplimiento técnico para los sujetos pasivos que realicen actividades de "transporte terrestre comercial", con excepción de los taxis.

A continuación, detallamos el impacto de los cambios de acuerdo a la jerarquía normativa tributaria, centrados en el RUC, la facturación electrónica y la deducibilidad de gastos.
Análisis Técnico de Cambios
Ámbito de Aplicación
Se excluye explícitamente a los taxis, quienes continúan bajo su propia normativa formal. Esta resolución regula el transporte comercial de pasajeros y/o bienes (escolar, institucional, turismo, carga pesada, liviana, mixto).
Nueva Actividad RUC
Los socios o accionistas deben registrar una nueva actividad económica exclusiva: “Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras”. Se asignará un establecimiento por cada operadora a la que pertenezcan.
Facturación Electrónica
Se prohíbe a los socios facturar directamente a los clientes finales. Solo pueden facturar a la operadora autorizada. Por su parte, la operadora debe facturar obligatoriamente al cliente e incluir el número de “placa” del vehículo.
Deducibilidad de Gastos
Solo serán deducibles los gastos sustentados en comprobantes emitidos por operadoras debidamente autorizadas por la autoridad de tránsito competente.
Ejemplos de Aplicación
Caso del Socio: Un propietario de un vehículo de carga liviana afiliado a la “Operadora X” debe emitir su comprobante de venta exclusivamente a “Operadora X”. No puede emitir la factura al cliente que contrató el flete.
Caso de la Operadora: La “Operadora X” factura al cliente final por el servicio de transporte. En el campo “Placa” de su sistema de facturación electrónica, debe ingresar obligatoriamente “ABC-1234” (vehículo que prestó el servicio) para que el comprobante sea válido y deducible.
Implicaciones y Sugerencias Clave
Esquema de Deducibilidad del Gasto
La deducibilidad del gasto por transporte comercial comercial para los clientes finales se blinda:
REQUISITO BÁSICO: Para que el gasto sea deducible, debe sustentarse en un comprobante de venta emitido por una “Operadora de Transporte Terrestre Comercial debidamente autorizada” y que incluya el campo “placa”.
Si el cliente final recibe una factura directamente de un socio (persona natural), el gasto no cumplirá el sustento técnico legal y no podrá ser considerado como gasto deducible.
Sugerencias de Implementación Inmediata
Para garantizar el cumplimiento formal y evitar riesgos tributarios:
Plazos y Vigencia
La resolución establece plazos estrictos para la adecuación:
30 días
Plazo para que los socios actualicen su RUC presencialmente exhibiendo título habilitante. Vencido el plazo, el SRI suspenderá el registro de oficio.
60 días
Plazo para que el SRI actualice de oficio la actividad económica de los socios que cuenten con título habilitante vigente.
90 días
Plazo para que las operadoras de transporte terrestre comercial comercial adecuen sus sistemas electrónicos para incluir el requisito de placa.
