Resolución NAC-DGERCGC26-00000016: SRI establece declaración y pago conjunto de IVA desde junio 2026

El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución NAC-DGERCGC26-00000016 de fecha 15 de abril de 2026, firmada por la Directora General Alexandra Verónica Navarrete Ricaurte, ha reformado las normas para la declaración y pago de obligaciones tributarias a través de internet establecidas en la Resolución 1065 de 2002.

📌 ¿Qué cambia con esta resolución?

A partir de junio de 2026, todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán presentar sus declaraciones con el pago conjunto de manera obligatoria a través de internet, eliminando la posibilidad de declarar sin pagar.

Objetivo de la Reforma

Según los considerandos de la resolución, el SRI busca:

  • Fortalecer el sistema de recaudación tributaria electrónica.
  • Disminuir el riesgo de falta de recaudación debido a la presentación de declaraciones sin pago.
  • Priorizar los impuestos retenidos y percibidos.
  • Cumplir con el principio de suficiencia recaudatoria establecido en el artículo 300 de la Constitución.

⚠️ EXCEPCIONES IMPORTANTES

No están obligados al pago conjunto inmediato los siguientes contribuyentes:

Contribuyentes Exceptuados:
  • Exportadores de bienes.
  • Proveedores directos de exportadores de bienes.

Requisito: Deben estar registrados en el Catastro de Exportadores y Proveedores de Exportadores del Sistema de Devolución IVA (SDII) con la marca de “ACTIVO”.

📚 Marco Normativo Relacionado

Esta resolución se enmarca en un proceso de modernización tributaria que incluye:

Normativa Antecedente:
  • Artículo 96 del Código Tributario: Deberes formales de los sujetos pasivos.
  • Artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno: Declaración mensual del IVA.
  • Artículo 158 del Reglamento para la Aplicación de la LRTI: Obligación de presentar declaración mensual de IVA.
  • Artículo 112 de la LRTI: Faculta al SRI para celebrar convenios con instituciones financieras.

🔧 Aspectos Técnicos a Implementar

Disposición Transitoria Segunda:

La reforma se incorpora a continuación de la disposición transitoria Primera de la Resolución 1065, estableciendo:

Lo señalado en el artículo 9, respecto del impuesto al valor agregado, será aplicable para todos los contribuyentes cuyas declaraciones sean presentadas a partir de junio de 2026…

Entrada en Vigencia:

Conforme a la Disposición Final, la resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, siendo aplicable para las declaraciones de IVA desde junio de 2026.

💼 Impacto en las Empresas

Consecuencias Prácticas:

  • Obligatoriedad de pago inmediato: No se podrá presentar la declaración de IVA sin realizar el pago correspondiente.
  • Eliminación de mora por declaración sin pago: Se reduce el riesgo de sanciones por declarar y no pagar.
  • Mejor control de flujo de caja: Las empresas deben planificar mejor sus obligaciones tributarias mensuales.
  • Proceso automatizado: El sistema del SRI validará el pago antes de aceptar la declaración.
Plazos de Presentación

De acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno:

  • Los sujetos pasivos del IVA deben declarar mensualmente.
  • Las operaciones se declaran dentro del mes siguiente a su realización.
  • Excepción: Operaciones con plazo de pago superior a un mes pueden declararse al mes subsiguiente.

🎓 Recomendaciones de Nuestros Expertos

  • Planificación tributaria: Ajuste sus flujos de caja para cumplir con el pago conjunto mensual.
  • Verifique su estado en SDII: Si es exportador o proveedor de exportadores, confirme que está registrado como “ACTIVO” en el Sistema de Devolución IVA.
  • Capacite a su personal: Asegúrese de que su equipo contable conozca el nuevo procedimiento.
  • Actualice sus sistemas: Verifique que su software contable esté actualizado para el proceso de declaración-pago conjunto.
  • Monitoree fechas límite: Establezca alertas para no perder los plazos de declaración.

❓ Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si soy exportador pero no estoy en el SDII?

Deberá cumplir con la declaración y pago conjunto. La excepción solo aplica para quienes estén registrados en el Sistema SDII con marca “ACTIVO”.

¿Desde qué declaración aplica el cambio?

Aplica para las declaraciones de IVA que se presenten a partir de junio de 2026 (correspondientes al mes de mayo 2026).

¿Esta reforma aplica para otros impuestos?

Esta resolución específica se refiere al IVA. Sin embargo, el SRI ya implementó medidas similares para retenciones mediante resoluciones previas en 2025.

📋 Referencias Normativas:

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Descargo de responsabilidad: La información contenida en este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal o tributaria específica. Cada caso requiere análisis particular. Consulte con nuestros expertos para su situación particular.