Resolución SRI NAC-DGERCGC26-00000024: Nuevas Reglas de Transporte desde julio del 2026

El Servicio de Rentas Internas ha emitido la "Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024", publicada en el Registro Oficial el "10 de julio de 2026". Esta normativa deroga regulaciones previas y establece un marco de cumplimiento técnico para los sujetos pasivos que realicen actividades de "transporte terrestre comercial", con excepción de los taxis.

A continuación, detallamos el impacto de los cambios de acuerdo a la jerarquía normativa tributaria, centrados en el RUC, la facturación electrónica y la deducibilidad de gastos.

Análisis Técnico de Cambios

Ámbito de Aplicación

Se excluye explícitamente a los taxis, quienes continúan bajo su propia normativa formal. Esta resolución regula el transporte comercial de pasajeros y/o bienes (escolar, institucional, turismo, carga pesada, liviana, mixto).

Nueva Actividad RUC

Los socios o accionistas deben registrar una nueva actividad económica exclusiva: “Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras”. Se asignará un establecimiento por cada operadora a la que pertenezcan.

Facturación Electrónica

Se prohíbe a los socios facturar directamente a los clientes finales. Solo pueden facturar a la operadora autorizada. Por su parte, la operadora debe facturar obligatoriamente al cliente e incluir el número de “placa” del vehículo.

Deducibilidad de Gastos

Solo serán deducibles los gastos sustentados en comprobantes emitidos por operadoras debidamente autorizadas por la autoridad de tránsito competente.

Ejemplos de Aplicación

Caso del Socio: Un propietario de un vehículo de carga liviana afiliado a la “Operadora X” debe emitir su comprobante de venta exclusivamente a “Operadora X”. No puede emitir la factura al cliente que contrató el flete.

Caso de la Operadora: La “Operadora X” factura al cliente final por el servicio de transporte. En el campo “Placa” de su sistema de facturación electrónica, debe ingresar obligatoriamente “ABC-1234” (vehículo que prestó el servicio) para que el comprobante sea válido y deducible.

Implicaciones y Sugerencias Clave

Esquema de Deducibilidad del Gasto

La deducibilidad del gasto por transporte comercial comercial para los clientes finales se blinda:

REQUISITO BÁSICO: Para que el gasto sea deducible, debe sustentarse en un comprobante de venta emitido por una “Operadora de Transporte Terrestre Comercial debidamente autorizada” y que incluya el campo “placa”.

Si el cliente final recibe una factura directamente de un socio (persona natural), el gasto no cumplirá el sustento técnico legal y no podrá ser considerado como gasto deducible.

Sugerencias de Implementación Inmediata

Para garantizar el cumplimiento formal y evitar riesgos tributarios:

  • Operadoras: Iniciar la revisión del RUC de socios para confirmar la actualización de la actividad y establecimiento. Suspender facturación de socios no actualizados.
  • Operadoras: Adecuar los sistemas electrónicos para que el campo “placa” sea de llenado obligatorio en el software de facturación antes de que finalice el plazo.
  • Socios: Proceder a la actualización presencial del RUC en los Centros de Servicios Tributarios, exhibiendo el título habilitante vigente.
  • Clientes Finales: Configurar filtros de validación de facturas de transporte: no aceptar facturas de socios y verificar la inclusión de la placa en las facturas de operadoras.

Plazos y Vigencia

La resolución establece plazos estrictos para la adecuación:

30 días

Plazo para que los socios actualicen su RUC presencialmente exhibiendo título habilitante. Vencido el plazo, el SRI suspenderá el registro de oficio.

60 días

Plazo para que el SRI actualice de oficio la actividad económica de los socios que cuenten con título habilitante vigente.

90 días

Plazo para que las operadoras de transporte terrestre comercial comercial adecuen sus sistemas electrónicos para incluir el requisito de placa.