Resolución NAC-DGERCGC26-00000026: Guía del Pago a Cuenta sobre Utilidades No Distribuidas

La administración tributaria ha emitido la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026, la cual regula el mecanismo para la declaración y pago de una nueva obligación fiscal en Ecuador: el "pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas". Esta figura, introducida por la Ley Orgánica de Transparencia Social, representa un cambio significativo en la gestión tributaria de las sociedades.

Este anticipo obligatorio se calcula sobre el saldo de las utilidades acumuladas no distribuidas de ejercicios anteriores y puede compensarse con futuras obligaciones de retenciones en la distribución de dividendos o con el Impuesto a la Renta.

1. ¿Quiénes son los Sujetos Obligados?

La obligación recae sobre:

  • Sociedades residentes en el Ecuador.
  • Establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes.

La condición para estar obligado es que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, NO hayan distribuido las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores.

2. Opciones de Declaración y Pago

La Resolución establece un calendario que se concentra en los meses de agosto, septiembre y octubre. Los contribuyentes tienen dos opciones para cumplir con la obligación:

Opción A: Pago Único

Una sola declaración y pago total en el mes de AGOSTO.

Código de Obligación: 1077

Opción B: Pago Diferido

Tres declaraciones y pagos en los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE.

Código de Obligación: 1078 (Cuotas)

⚠️ Aspectos Críticos y Prohibiciones
  • No se permite cambio de opción: Una vez escogida la forma de declaración y pago (único o diferido), no podrá ser modificada mediante una declaración sustitutiva.
  • No hay convenios de pago adicionales: No se otorgará ningún convenio de pago adicional para este anticipo.
  • Sin resta el desde: Se aplica una única tarifa sobre el 100% de las utilidades no distribuidas, según el rango de la tabla, sin restar de la base de cálculo el monto establecido en el desde.

3. Ejemplo de Cálculo

Supongamos que una sociedad residente en Ecuador tiene un saldo de utilidades acumuladas no distribuidas de ejercicios anteriores por un valor de USD 80,000, y hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente decide no distribuirlas.

Basado en la tabla de referencia proporcionada en la Ley de Régimen Tributario Interno según el artículo 39.2.1:

  • Utilidades Acumuladas: USD $200,000.00
  • Rango de tarifa aplicable (ejemplo ilustrativo): 0.75% sobre el 100% de las Utilidades no Distribuidas de USD $200,000.00
Base imponible:$200,000.00
Tarifa del:0.75%
Valor a pagar:$1,500.00

4. Sugerencias a Implementar

Para Contadores:
  • Realizar una revisión exhaustiva de las cuentas de utilidades acumuladas no distribuidas de ejercicios anteriores antes del 31 de julio de cada año.
  • Calcular el impacto financiero del pago a cuenta para asesorar a la gerencia sobre la conveniencia o no de la distribución de dividendos antes de la fecha límite.
  • Asegurar que los formularios 1077 y 1078 estén configurados correctamente en los sistemas contables y que el personal esté capacitado en su llenado.
  • En caso de optar por el pago diferido, establecer recordatorios rigurosos para las declaraciones y pagos de septiembre y octubre, considerando que no se permiten convenios de pago adicionales.
Para Administradores de Empresas:
  • Incluir el cálculo del pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas en la planificación de flujo de caja para los meses de agosto, septiembre y octubre.
  • Evaluar estratégicamente la política de retención de utilidades frente al costo de oportunidad de este anticipo tributario, considerando que es un pago compensable a futuro.
  • Aprobar y documentar formalmente la decisión de distribuir o no dividendos antes del 31 de julio, asegurando que la evidencia esté disponible ante eventuales fiscalizaciones del SRI.