Resolución NAC-DGERCGC26-00000026: Guía del Pago a Cuenta sobre Utilidades No Distribuidas
La administración tributaria ha emitido la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026, la cual regula el mecanismo para la declaración y pago de una nueva obligación fiscal en Ecuador: el "pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas". Esta figura, introducida por la Ley Orgánica de Transparencia Social, representa un cambio significativo en la gestión tributaria de las sociedades.

Este anticipo obligatorio se calcula sobre el saldo de las utilidades acumuladas no distribuidas de ejercicios anteriores y puede compensarse con futuras obligaciones de retenciones en la distribución de dividendos o con el Impuesto a la Renta.
1. ¿Quiénes son los Sujetos Obligados?
La obligación recae sobre:
La condición para estar obligado es que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, NO hayan distribuido las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores.
2. Opciones de Declaración y Pago
La Resolución establece un calendario que se concentra en los meses de agosto, septiembre y octubre. Los contribuyentes tienen dos opciones para cumplir con la obligación:
Opción A: Pago Único
Una sola declaración y pago total en el mes de AGOSTO.
Código de Obligación: 1077
Opción B: Pago Diferido
Tres declaraciones y pagos en los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE.
Código de Obligación: 1078 (Cuotas)
⚠️ Aspectos Críticos y Prohibiciones
3. Ejemplo de Cálculo
Supongamos que una sociedad residente en Ecuador tiene un saldo de utilidades acumuladas no distribuidas de ejercicios anteriores por un valor de USD 80,000, y hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente decide no distribuirlas.
Basado en la tabla de referencia proporcionada en la Ley de Régimen Tributario Interno según el artículo 39.2.1:
| Base imponible: | $200,000.00 |
| Tarifa del: | 0.75% |
| Valor a pagar: | $1,500.00 |
