SRI: Registro de proveedores de facturación electrónica 2026
El SRI crea un registro obligatorio en el RUC para los proveedores de sistemas de facturación electrónica, con los nuevos códigos CIIU J62021002 y J62021003, y exige incluir el RUC del proveedor en los comprobantes electrónicos. Plazos, ejemplos y guía de implementación.

Resumen ejecutivo
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 crea un registro obligatorio de proveedores de sistemas informáticos o servicios de facturación electrónica dentro del Registro Único de Contribuyentes (RUC). La medida impacta a dos grupos de sujetos pasivos:
- Proveedores tecnológicos: desarrolladores y dueños de licencias de sistemas de facturación electrónica, que deberán registrar un establecimiento exclusivo con los nuevos códigos CIIU J62021002 o J62021003 (plazo: 30 días desde la publicación en el Registro Oficial).
- Emisores de comprobantes electrónicos (todas las empresas): deberán incluir el número de RUC de su proveedor en la sección de información adicional de cada comprobante, conforme a la Ficha Técnica (plazo: 60 días calendario).
Adicionalmente, el SRI publicará en su portal web un listado público de proveedores, actualizado dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes (corte al último día del mes anterior), disponible a partir de octubre de 2026.
¿Quiénes deben registrarse y con qué código CIIU?
Sujetos pasivos domiciliados en Ecuador o con establecimiento permanente en el país (Arts. 2 y 3):
Dueños del código fuente propio
Desarrollan sistemas para la emisión, firma, transmisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, con fines de comercialización.
Dueños de licencias de terceros
Propietarios de licencias y del código fuente de sistemas de facturación electrónica desarrollados por terceros, comercializados en el país.
Nota para compañías: el SRI verificará que la actividad económica a registrar guarde relación con el objeto social (Disposición General Segunda). De ser necesario, amplíe previamente su objeto social ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Claves del cambio normativo
| Aspecto | Situación anterior | Con la Resolución NAC-DGERCGC26-00000027 |
|---|---|---|
| Registro de proveedores | No existía un registro específico; los proveedores operaban con actividades económicas genéricas. | Establecimiento exclusivo en el RUC con actividad específica, para identificar formalmente a los proveedores y habilitar un canal de comunicación con el SRI. |
| Códigos CIIU | Actividades informáticas genéricas (grupo J62). | J62021002 (desarrollo de sistemas) y J62021003 (comercialización de sistemas de terceros), creados específicamente para facturación electrónica. |
| Información pública | No existía un listado oficial de proveedores autorizados/registrados. | El SRI publicará un listado en su portal web, actualizado los primeros 10 días hábiles de cada mes (corte al último día del mes anterior), desde octubre de 2026. |
| Contenido del comprobante | Información adicional según Ficha Técnica, sin dato del proveedor. | Obligación de incluir el RUC del proveedor en la sección de información adicional del comprobante electrónico (Art. 5), plazo 60 días. |
| Control de objeto social | Procedimiento general de inscripción/actualización. | Verificación expresa de la relación entre la actividad y el objeto social para las compañías (Disposición General Segunda). |
Calendario de cumplimiento
Emisión
Firma electrónica de la Directora General del SRI.
Vigencia
Entrada en vigor e inicio del cómputo de plazos.
RUC proveedores
Inscripción o actualización con establecimiento exclusivo (Disp. Trans. 1ª).
RUC en comprobante
Emisores incluyen el RUC del proveedor en información adicional (Disp. Trans. 3ª).
Listado SRI
Primera publicación del listado público de proveedores (Disp. Trans. 2ª).
Ejemplos prácticos
Caso 1 · Desarrollador ecuatoriano
AndinaSoft S.A.S. desarrolló su propio sistema de facturación electrónica y lo comercializa a 200 empresas. Acción requerida: registrar un establecimiento exclusivo en el RUC con la actividad “Planificación, diseño y desarrollo de sistemas para la emisión, transmisión y conservación de comprobantes electrónicos…”, código J62021002, dentro de los 30 días siguientes a la publicación, previa verificación de que su objeto social contemple dicha actividad.
Caso 2 · Comercializador de licencias de terceros
TecnoLicencias Cía. Ltda. adquiere licencias y código fuente de un desarrollador extranjero y comercializa el sistema en Ecuador mediante un establecimiento permanente. Código aplicable: J62021003. Nota de alcance: los proveedores extranjeros sin domicilio ni establecimiento permanente en el país quedan fuera del registro del Art. 2; en ese escenario, la obligación recae sobre quien ostente la licencia y el código fuente localmente.
Caso 3 · Emisor de comprobantes (cualquier empresa)
Comercial El Cóndor Ltda. emite cerca de 1.500 facturas electrónicas al mes con un sistema de mercado. Su ERP debe incorporar el RUC del proveedor (por ejemplo, 1792345678001) en la sección de información adicional del XML, según el campo definido por la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos. Plazo: 60 días calendario.
<campoAdicional nombre=”RUC PROVEEDOR”>
1792345678001
</campoAdicional>
</informacionAdicional>
El nombre exacto del campo será el que defina la Ficha Técnica vigente; coordine con su proveedor la nomenclatura y realice pruebas en ambiente de certificación antes del vencimiento.
Sugerencias para contadores y administradores
Acciones de implementación recomendadas, ordenadas por prioridad operativa.
Identifique y certifique a su proveedor
Solicite el RUC y verifique que figure en el listado mensual del SRI (disponible desde octubre de 2026). Si no está registrado, evalúe formalización o migración.
Parametrice el ERP / sistema de facturación
Coordinar con el proveedor el nuevo campo de información adicional del XML y ejecutar pruebas de emisión antes del plazo de 60 días.
Proveedores: establecimiento exclusivo
Registrar el establecimiento exclusivo con CIIU J62021002 o J62021003 en 30 días y, de ser necesario, actualizar el objeto social.
Reforzar controles de recepción
Al recibir comprobantes de compra, validar la presencia del RUC del proveedor como parte de la validez formal, antes de registrar créditos tributarios (Art. 103 LRTI).
Cláusulas contractuales
Incluir en los contratos con proveedores la obligación de mantener el registro SRI, transmitir oportunamente y conservar los comprobantes, con responsabilidad por daños.
Monitoreo mensual del listado
Asignar un responsable de revisar el listado actualizado del SRI dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes y documentar el control.
Ubicación normativa y base legal
Acto administrativo de rango inferior en la jerarquía, expedido al amparo de la Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios (habilitación de emisión electrónica) y del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno (consulta de validez de comprobantes). Complementa la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 (esquema general de comprobantes electrónicos) y desarrolla deberes formales de la Ley del RUC y del artículo 96 del Código Tributario. Su alcance material se limita a deberes formales de registro y de contenido del comprobante, sin crear tributos ni obligaciones sustantivas. El incumplimiento de deberes formales puede ser sancionado conforme al artículo 292 del Código Tributario.
